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Artículo 155 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un militar (de cualquier rango) entra a una escuela o centro de entrenamiento de los que menciona este código, deja de valer su jerarquía normal del ejército, la marina o la fuerza aérea. Ahí adentro, ese militar solo cuenta como un alumno más, sin importar si antes era general, coronel o soldado raso. Además, aunque dentro del plantel le den algún cargo o grado especial, tampoco se toma en cuenta para efectos de su rango real. En pocas palabras, al ingresar a ese lugar, todos empiezan desde cero como estudiantes.

Texto oficial

Artículo 155.- Para los efectos de este Código, el personal militar que ingrese a alguno de los expresados establecimientos, pierde la jerarquía que tenga en la Fuerza Armada Permanente, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerado simplemente como alumno y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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