Artículo 156 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para todos los efectos legales, los cadetes de las escuelas militares serán tratados como si fueran sargentos primeros. Eso significa que tienen el mismo rango y autoridad que un sargento primero frente a los demás miembros del ejército. En pocas palabras, aunque los cadetes todavía están estudiando, se les considera superiores a los soldados rasos, pero por debajo de los oficiales.
Texto oficial
Artículo 156.- Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los establecimientos de educación militar, con relación a los demás miembros de la Fuerza Armada Permanente, serán considerados como sargentos primeros. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO III Aplicación de penas a los delitos de imprudencia
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