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Artículo 157 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se castigan los delitos cometidos por accidente o descuido, no a propósito. Por ejemplo, si alguien comete un delito sin querer, pero ese mismo delito hecho a propósito tendría una pena de 30 a 60 años de cárcel, entonces se castiga con 3 años de prisión. En otros casos, como cuando el delito intencional solo implicaría perder el trabajo, la condena por descuido es de 1 año. Si no encaja en esos casos, el juez decide una pena de entre 16 días y 2 años, tomando en cuenta si era fácil o difícil evitar el daño y si la persona ya había cometido errores parecidos antes. Además, la cárcel nunca puede ser mayor a tres cuartas partes de lo que le tocaría si hubiera sido a propósito.

Texto oficial

Artículo 157.- Los delitos de imprudencia, cuando este Código no señale pena determinada, se castigarán: I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años; Fracción reformada DOF 29-06-2005 II.- con un año de prisión si el delito, de ser intencional, estuviere penado con la destitución de empleo; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 46 de 158 III.- con una tercera parte del tiempo de suspensión de empleo o comisión que tuviese fijado para el delito, de ser intencional, y IV.- en cualquier otro caso con prisión de dieciséis días a dos años al arbitrio del juez, quien tomará en cuenta para la fijación de la pena, la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño causado; si bastaban para esto una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes, y si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios. Tratándose de exceso en la defensa, tomará en consideración además, el grado de agitación y sobresalto del agredido, la hora y lugar de la agresión, la edad, la constitución física y demás circunstancias corporales del agresor y del agredido, el número de atacantes y defensores y las armas empleadas en el ataque y en la defensa. En ningún caso la pena que se imponga excederá de las tres cuartas partes de la que correspondería si el delito fuera intencional. CAPITULO IV Aplicación de penas en los grados de conato y delito frustrado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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