- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 158
Artículo 158 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "conato" es cuando alguien empieza a cometer un delito pero no lo termina. En lugar de recibir el castigo completo, solo le toca pagar una quinta parte de la multa o condena que le pondrían si hubiera cumplido el delito. Esto aplica para militares acusados, según los cambios que se hicieron a la ley en 2014 y 2025.
Texto oficial
Artículo 158.- El conato se castigará con la quinta parte de la pena que se aplicaría al personal militar imputado, si hubiera consumado el delito. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
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