Artículo 159 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos cuando alguien intenta cometer un delito pero no lo logra. Si la persona no pudo cometer el delito porque era imposible de realizar o porque usó herramientas o métodos que no servían para nada, le tocará una multa o cárcel más leve, de entre una tercera parte y dos quintas partes de lo que le tocaría si hubiera logrado el delito. En cambio, si no lo logró por razones que no dependían de él, como que alguien lo detuvo o pasó algo inesperado, el castigo será un poco más fuerte, de entre dos quintas partes y dos terceras partes de la pena completa. Al final, el juez o jueza debe tomar en cuenta otros artículos para decidir el castigo exacto.
Texto oficial
Artículo 159.- El delito frustrado se sancionará: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Cuando el delito no se consume por tratarse de un delito irrealizable, porque es imposible o porque son evidentemente inadecuados los medios empleados, con un tercio a dos quintos de la pena que se impondría si el delito se hubiera consumado, y II.- Cuando el delito no se consume por causas extrañas a la voluntad del agente diversas de las que se expresan en la fracción anterior, con dos quintos a dos tercios de la que se aplicaría si se hubiera consumado el delito. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025 La Persona Juzgadora tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 146 y 147. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO V Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.