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Artículo 160 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona comete varios delitos por los que podría ir a la cárcel, solo le toca la condena más larga de todas, pero el juez puede aumentarla hasta un tercio de su duración. Por ejemplo, si el castigo más fuerte es de 6 años, podría subirlo hasta 8 años. En cambio, si los delitos tienen castigos de diferente tipo (como multa y prisión), se aplican todos al mismo tiempo. Básicamente, evitan sumar años sin límite, pero sí pueden hacer más dura la pena más alta.

Texto oficial

Artículo 160.- Si se acumularen diversos delitos que tengan señalada pena de prisión, se impondrá la más grave, la que podrá aumentarse hasta una tercera parte del tiempo de su duración. Si las penas fueren de distinta naturaleza, se impondrán todas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.