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Artículo 161 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez junta los castigos de varios delitos y al hacerlo te toca una condena más dura que si los sumara por separado, entonces no aplica esa regla de juntarlos y mejor te aplican cada castigo por su cuenta. O sea, te van a imponer todas las penas que corresponden a cada delito, una tras otra.

Texto oficial

Artículo 161.- La regla del artículo anterior no se aplicará cuando resultare una pena mayor que si se acumularen todas las señaladas en la ley a los delitos, pues en este caso, se impondrán todas éstas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.