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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
161

Artículo 161 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez junta los castigos de varios delitos y al hacerlo te toca una condena más dura que si los sumara por separado, entonces no aplica esa regla de juntarlos y mejor te aplican cada castigo por su cuenta. O sea, te van a imponer todas las penas que corresponden a cada delito, una tras otra.

Texto oficial

Artículo 161.- La regla del artículo anterior no se aplicará cuando resultare una pena mayor que si se acumularen todas las señaladas en la ley a los delitos, pues en este caso, se impondrán todas éstas.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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