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Artículo 154 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de alumnos mayores de 18 años que estudian en escuelas militares. Si cometen un delito que vaya en contra de la disciplina militar, según lo que dice este Código, su castigo será la mitad de lo que normalmente aplicaría para ese delito. Por ejemplo, si un delito tiene una pena de 10 años, a ellos les tocarían solo 5. La reforma que ves al final solo indica que se actualizó en junio de 2014, pero no cambia el sentido de la regla.

Texto oficial

Artículo 154.- Los alumnos de los establecimientos de educación militar mayores de dieciocho años de edad que se encuentren en escuelas de formación y que cometan un delito contra la disciplina militar conforme a las disposiciones de este Código, serán castigados con la mitad de las penas señaladas para el delito respectivo. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.