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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/153
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
153

Artículo 153 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un estudiante de una escuela militar que sea menor de 18 años comete un delito, no lo van a juzgar como adulto. En lugar de eso, lo van a entregar a las autoridades que se encargan de la justicia para adolescentes. Esas autoridades son las que deciden su caso según las leyes especiales para menores. Esto aplica solo a los alumnos de escuelas militares.

Texto oficial

Artículo 153.- En caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar menor de dieciocho años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 45) ↗

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