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Artículo 152 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes un delito de los que vienen en este libro durante una campaña militar, y no hay una regla que diga específicamente cómo castigarlo, entonces la pena se aumenta entre una cuarta parte y tres cuartas partes más de lo normal. También se aumentan en esa misma proporción otras sanciones que se puedan hacer más graves. Además, si la cárcel que te toca es de menos de 16 días, igual te dan los 16 días completos. Y para calcular las multas, se usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente el día que cometiste el delito.

Texto oficial

Artículo 152.- Cuando los delitos especificados en este libro se cometan en campaña y no exista disposición que expresamente los sancione o no la presuponga, se aumentará de una a tres cuartas partes las penas señaladas sin esa circunstancia. En la misma proporción se aumentarán las demás penas susceptibles de agravación. En cualquier caso que la pena que deba imponerse al responsable de un delito sea menor de dieciséis días de prisión, se aplicará este plazo. Artículo reformado DOF 17-10-1944 Artículo 152 bis.- Para la fijación de sanciones que resulten aplicables según este Código, los importes establecidos se calcularán de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica para determinar la cuantía del pago al momento de la realización del delito. Artículo adicionado DOF 22-07-1994. Reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO II Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.