Artículo 151 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a alguien sentenciado por un delito le toca una pena que no se puede aplicar por ser incompatible con su situación personal (por ejemplo, una multa cuando no tiene dinero, o una suspensión de empleo si ya no trabaja), o si solo se puede cumplir una parte de una pena que no se puede dividir, se aplican estas reglas: Cuando la pena sea suspensión o destitución de un trabajo o cargo (como en el ejército), se cambia por prisión, pero solo por la mitad del tiempo que hubiera durado esa suspensión o destitución.
Texto oficial
Artículo 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales de la persona sentenciada o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005 II.- Si la pena fuere la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, se aplicará proporcionalmente la de prisión, computada conforme a la mitad de la duración que hubieren debido tener la suspensión o la inhabilitación para volver a pertenecer a la Fuerza Armada Permanente. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 45 de 158 Fracción reformada DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.