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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
150

Artículo 150 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar ya estuvo en la cárcel más tiempo del que debería durar su condena, el juez le va a descontar ese exceso de los días que tenga que estar suspendido del trabajo o impedido para regresar al ejército. La persona que juzga ajusta los tiempos para que no sea injusto con el soldado. En otras palabras, si ya pagó de más en la cárcel, eso se toma en cuenta para que no lo castiguen demás con otras sanciones.

Texto oficial

Artículo 150.- Si el personal militar sentenciado ha permanecido preso mayor tiempo del que debiere durar la pena privativa de libertad que haya de imponérsele y hubiere que aplicarle además la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, la Persona Juzgadora disminuirá del tiempo de la suspensión o de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente el exceso de la prisión sufrida. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 44) ↗

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