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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
164

Artículo 164 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona comete otro delito después de haber sido ya castigada por uno anterior, se le va a castigar más fuerte. La cantidad del castigo extra depende de qué tan grave sea el nuevo delito comparado con el anterior: si el nuevo es menos grave, se le aumenta hasta una sexta parte de la pena; si son igual de graves, hasta una cuarta parte; y si el nuevo es más grave, hasta una tercera parte. Si la persona ya había recibido un indulto (perdón oficial) por el delito anterior, o si ya no es la primera vez que reincide, el juez puede duplicar ese aumento de castigo. Al final, el juez es quien decide si un delito es más o menos grave que otro.

Texto oficial

Artículo 164.- La reincidencia se castigará con la pena que deba imponerse por el último delito con un aumento: I.- Hasta de una sexta parte si el último delito fuere menos grave que el anterior; II.- hasta de una cuarta, si ambos fueren de igual gravedad; III.- hasta de una tercia, si el último fuere más grave que el anterior. Si el sentenciado hubiere sido indultado por gracia en el delito anterior o su reincidencia no fuere la primera, se podrá duplicar el aumento de que hablan las reglas anteriores. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Para los efectos de este artículo queda al arbitrio judicial la calificación de la gravedad de los delitos. CAPITULO VI Aplicación de penas a los cómplices y encubridores

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 47) ↗

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