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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
165

Artículo 165 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudaste a alguien a cometer un delito, sin ser el que lo planeó o ejecutó directamente, la ley te considera cómplice. En ese caso, el castigo que te tocará será la mitad de lo que le darían a la persona que sí fue el autor principal. Por ejemplo, si el autor iría a la cárcel 10 años, a ti te tocarían 5 años. Esto aplica siempre que demuestren que participaste de alguna forma en el delito.

Texto oficial

Artículo 165.- A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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