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Artículo 165 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ayudaste a alguien a cometer un delito, sin ser el que lo planeó o ejecutó directamente, la ley te considera cómplice. En ese caso, el castigo que te tocará será la mitad de lo que le darían a la persona que sí fue el autor principal. Por ejemplo, si el autor iría a la cárcel 10 años, a ti te tocarían 5 años. Esto aplica siempre que demuestren que participaste de alguna forma en el delito.

Texto oficial

Artículo 165.- A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.