Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/166
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
166

Artículo 166 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ayuda a esconder al culpable de un delito o a tapar las pruebas, se le considera encubridor. A esa persona le tocará pagar nada más una tercera parte de la multa o cárcel que le pondrían al que cometió el delito. Por ejemplo, si el delincuente principal merece 9 años de prisión, al encubridor le tocarían solo 3 años. Esto es porque la ley lo castiga menos que al autor directo del delito.

Texto oficial

Artículo 166.- A los encubridores se les impondrá la tercia parte de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 166 del CÓDIGO de Justicia Militar, explicado | Precedente Legal