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Artículo 166 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien ayuda a esconder al culpable de un delito o a tapar las pruebas, se le considera encubridor. A esa persona le tocará pagar nada más una tercera parte de la multa o cárcel que le pondrían al que cometió el delito. Por ejemplo, si el delincuente principal merece 9 años de prisión, al encubridor le tocarían solo 3 años. Esto es porque la ley lo castiga menos que al autor directo del delito.

Texto oficial

Artículo 166.- A los encubridores se les impondrá la tercia parte de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.