- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 166
Artículo 166 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ayuda a esconder al culpable de un delito o a tapar las pruebas, se le considera encubridor. A esa persona le tocará pagar nada más una tercera parte de la multa o cárcel que le pondrían al que cometió el delito. Por ejemplo, si el delincuente principal merece 9 años de prisión, al encubridor le tocarían solo 3 años. Esto es porque la ley lo castiga menos que al autor directo del delito.
Texto oficial
Artículo 166.- A los encubridores se les impondrá la tercia parte de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.