Artículo 167 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ayudas a esconder a alguien que cometió un delito y eres considerado encubridor de primera clase, te tocará la misma multa o castigo que al delincuente. Además, si eres militar con rango de cabo o superior, te suspenderán el trabajo entre 16 y 50 días. Esto aplica solo para los que están en el ejército o fuerzas armadas, no para el público en general.
Texto oficial
Artículo 167.- A los encubridores de primera clase se les impondrá la pena que fija el precepto que antecede, y, además, si fueren de la categoría de cabo en adelante, suspensión de empleo de dieciséis a cincuenta días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.