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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
167

Artículo 167 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas a esconder a alguien que cometió un delito y eres considerado encubridor de primera clase, te tocará la misma multa o castigo que al delincuente. Además, si eres militar con rango de cabo o superior, te suspenderán el trabajo entre 16 y 50 días. Esto aplica solo para los que están en el ejército o fuerzas armadas, no para el público en general.

Texto oficial

Artículo 167.- A los encubridores de primera clase se les impondrá la pena que fija el precepto que antecede, y, además, si fueren de la categoría de cabo en adelante, suspensión de empleo de dieciséis a cincuenta días.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.