- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 168
Artículo 168 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es encubridor de segunda clase, además de recibir el castigo que ya menciona el artículo 166, también lo van a suspender de su trabajo o empleo por un tiempo de seis meses hasta un año. Esto significa que no va a poder ir a trabajar ni le van a pagar durante ese periodo. Un encubridor de segunda clase es quien ayuda a esconder al responsable de un delito o a tapar las pruebas, pero sin haber participado directamente en el delito.
Texto oficial
Artículo 168.- Si los encubridores fueren de segunda clase, además de la pena mencionada en el artículo 166, sufrirán la de suspensión de empleo, por el término de seis meses a un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.