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Artículo 169 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien ayuda a esconder a un delincuente o a tapar su delito, y esa persona es "de tercera clase", no solo le toca la cárcel que ya dice el artículo 166, sino que también lo corren de su trabajo (lo destituyen). "De tercera clase" se refiere a que el encubridor no tiene una relación especial con el delincuente, como ser familiar o amigo muy cercano. En pocas palabras: si ayudas a un criminal sin ser su pariente o compa, pierdes tu empleo además de irte a prisión.

Texto oficial

Artículo 169.- Si los encubridores fueren de tercera clase, se les impondrá, además de la pena señalada en el artículo 166, la de destitución del empleo que desempeñen. CAPITULO VII Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.