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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
170

Artículo 170 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez ve que no hay razones para que te castiguen más suave ni más fuerte, entonces te va a tocar la pena que está en medio de lo que dice la ley. O sea, si la ley marca un castigo de 2 a 4 años, te tocan 3 años, porque no hay motivos para aumentarlo ni reducirlo. Esto aplica solo cuando la ley ya tiene ese "término medio" calculado.

Texto oficial

Artículo 170.- Cuando la autoridad judicial estime que no existen circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del acusado, deberá imponer el término medio de la pena, cuando sea éste el que la ley señale. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 48 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 47) ↗

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