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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
163

Artículo 163 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un nuevo delito mientras ya está siendo investigado por otro, o antes de que lo atrapen pero sabiendo que ya le abrieron un proceso, entonces el castigo puede subir. En vez de aumentar una tercera parte de la pena normal (como dice el artículo 160), puede subir hasta la mitad. Pero si el castigo del nuevo delito es más chico que ese aumento, se aplica el castigo del nuevo delito y no el aumento.

Texto oficial

Artículo 163.- Cuando alguno de los delitos acumulados se hubiese cometido hallándose procesado el delincuente, o antes de su aprehensión, pero teniendo éste noticia de que se le incoaba proceso por alguno de ellos, la tercia parte de la agravación a que se refiere el artículo 160, podrá aumentarse hasta una mitad. Esta regla no se seguirá cuando la pena señalada al nuevo delito sea menor que el aumento que debiera hacerse, pues en tal caso se impondrá aquélla.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 47) ↗

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