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Artículo 8 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el presidente del Tribunal Superior Militar no puede trabajar por un tiempo, lo reemplaza uno de los magistrados, empezando por el que fue nombrado primero. Al secretario de acuerdos lo sustituye el secretario auxiliar, y a este último lo reemplaza un oficial mayor. Todo esto es solo para faltas temporales, no definitivas.

Texto oficial

Artículo 8o.- Las faltas temporales de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar, se suplirán por las personas titulares de las magistraturas en el orden de su designación. Al secretario de acuerdos lo suplirá el secretario auxiliar, y a éste uno de los oficiales mayores. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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