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Artículo 9 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior Militar puede trabajar de dos formas: con todos sus jueces juntos (pleno) o con un solo juez (salas unitarias). Cuando trabajan todos juntos, solo necesitan estar presentes tres de sus miembros para que puedan tomar decisiones. Si de repente faltan más de dos jueces, el Presidente del Tribunal elige a un juez de un tribunal de juicio oral para que los reemplace, pero ese juez no debe haber participado antes en ese mismo caso para que sea justo.

Texto oficial

Artículo 9o.- El Tribunal Superior Militar funcionará en pleno y en salas unitarias. En pleno bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse. En el caso de que accidentalmente faltaren más de dos magistrados, se integrará con uno de los jueces que conformen el Tribunal de Juicio Oral, que no haya conocido el asunto en alguna etapa anterior del proceso, designado por el Presidente del Tribunal Superior Militar. Artículo reformado DOF 16-05-2016 CAPITULO II BIS De los Tribunales Militares de Juicio Oral Capítulo adicionado DOF 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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