Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/9%20Bis
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
9 Bis

Artículo 9 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al menos en cada lugar donde haya una prisión militar, debe existir un Tribunal Militar de Juicio Oral (un juzgado especial para delitos militares). Así se asegura que haya justicia cerca de donde están los acusados. El tribunal se forma con: - Dos jueces con título de abogado, de la Justicia Militar o Naval (uno preside, normalmente el de mayor rango o antigüedad). - Un juez que sea militar de campo (del Ejército, Fuerza Aérea o Armada). - Secretarios y personal de apoyo según se necesite. - Un administrador para la sala de audiencias. Si en un mismo lugar hay varios tribunales que comparten una sala de audiencias, se puede nombrar un solo administrador para todos y un ayudante extra.

Texto oficial

Artículo 9o. Bis.- Habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, cuya integración será de la forma siguiente: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Dos Personas Juzgadoras pertenecientes al Servicio de Justicia Militar o Naval Licenciados en Derecho, fungiendo como Presidente el de mayor jerarquía y en caso de igualdad, el de mayor antigüedad. Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- Una Persona Juzgadora de Arma del Ejército o Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada. Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Las personas secretarias que las necesidades del servicio requieran. Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Una persona administradora de la sala de audiencias. Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran. En los lugares en que existan dos o más órganos de administración de la Justicia Militar que compartan una única Sala, se podrá designar un administrador común de Sala de audiencias y un administrador auxiliar. Artículo adicionado DOF 16-05-2016 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 4 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar, explicado | Precedente Legal