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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
7

Artículo 7 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Defensa Nacional elige al presidente y a los jueces del Tribunal Superior Militar, pero solo después de que el Presidente de la República dé su visto bueno. En cambio, los secretarios y el resto del personal del tribunal son nombrados directamente por la propia Secretaría. Cuando toman el cargo, el presidente y los jueces hacen su juramento frente a la Secretaría, mientras que los secretarios y empleados lo hacen ante el tribunal. Esto significa que hay diferentes niveles de autoridad para nombrar a cada puesto y para rendir protesta.

Texto oficial

Artículo 7o.- La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará a la persona titular de la presidencia y de las magistraturas del Tribunal Superior Militar por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por la persona titular de la presidencia y de las magistraturas, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Tribunal. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 3) ↗

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