Artículo 34 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El archivo judicial (donde se guardan los documentos de los juicios militares) es parte de la Dirección General de Archivo e Historia. En cuanto a cómo organizar y manejar los papeles, seguirá las reglas técnicas de esa dirección. Pero para su funcionamiento diario, va a recibir instrucciones especiales de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través del presidente del Tribunal Superior Militar. Así que este archivo depende directamente de ese tribunal.
Texto oficial
Artículo 34.- El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección General de Archivo e Historia, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 8 de 158
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