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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
35

Artículo 35 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La biblioteca tendrá principalmente leyes, jurisprudencia (decisiones de tribunales), decretos y circulares relacionadas con el fuero militar (asuntos legales del ejército). También tendrá libros, folletos y otras publicaciones sobre temas militares y generales, además de los periódicos oficiales del gobierno. En pocas palabras, es una colección de documentos legales y militares.

Texto oficial

Artículo 35.- La biblioteca se formará, esencialmente, de todas las leyes, jurisprudencia, decretos y circulares relacionados con el fuero militar, así como de las obras, folletos y demás publicaciones que se editen con referencia a asuntos militares y generales; y de los periódicos oficiales. Artículo reformado DOF 16-05-2016 CAPITULO III BIS De la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Capítulo adicionado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 8) ↗

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