- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 35 Bis
Artículo 35 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 35 Bis crea un equipo de expertos en ciencias forenses (como médicos, químicos o criminalistas) que trabaja de manera independiente, es decir, sin que nadie los presione. Este equipo ayuda tanto a la Fiscalía (que acusa) como a la Defensoría (que defiende) en casos militares. Su trabajo es analizar cualquier tipo de evidencia, como manchas, huellas o rastros, usando métodos científicos para descubrir si ocurrió un delito. Al final, tanto el acusador como el defensor reciben los mismos resultados para usarlos como pruebas en el juicio ante tribunales militares.
Texto oficial
Artículo 35 Bis.- La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es una unidad administrativa con independencia técnica, organizada y estructurada con personal con preparación en las diversas áreas de las ciencias forenses, que brindarán apoyo de manera indistinta, en materia pericial a la Fiscalía General de Justicia Militar y a la Defensoría de Oficio Militar en el estudio de los diversos indicios, vestigios, huellas o cualquier otro dato que puedan servir como medio de prueba, a partir de una metodología científica o técnica, para la obtención de resultados que permitan el esclarecimiento de un hecho calificado por la ley como delito, con la finalidad de obtenerse los medios probatorios que en igualdad de condiciones presentarán tanto el Agente del Ministerio Público Militar y Defensores de Oficio Militar, en los procesos que se integren ante los tribunales militares. Artículo adicionado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.