Artículo 35 Quáter del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Peritos Militares (que son los expertos que ayudan en investigaciones dentro del Ejército) tienen varias obligaciones claras: primero, deben hacer sus estudios y análisis siguiendo las reglas de su profesión o especialidad, y entregarlos a tiempo. También tienen que llevar un registro detallado de todo lo que encuentren en el lugar de los hechos (como huellas, objetos o drogas) para que no se pierda o se contamine la evidencia. Si al hacer un análisis la muestra es tan chiquita que se va a acabar toda, deben avisar para que se maneje según lo que dice el Código Militar. Además, si tienen un conflicto de intereses o alguna razón legal para no participar en un caso, deben decir "yo no puedo" (eso es excusarse). Por último, están obligados a asistir a las citas en el juzgado o audiencias, mantener actualizados sus papeles de experto y dejarse evaluar su trabajo cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 35 Quáter.- Son deberes de los Peritos Militares: I. Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden; II. Llevar el registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones; III. Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; IV. Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico; V. Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables; VI. Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y VIII. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo adicionado DOF 16-05-2016 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 9 de 158 TITULO TERCERO De la organización del Ministerio Público CAPITULO I Disposiciones preliminares
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.