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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
35 Ter

Artículo 35 Ter del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos militares son expertos que ayudan en juicios militares. Para serlo, necesitan tener un título universitario en el tema del que van a hablar, o documentos oficiales que demuestren que son especialistas. También deben estar libres de cualquier problema legal que les impida trabajar. Pero si alguien es muy bueno en algo aunque no tenga título, también puede ser perito si demuestra que sabe mucho del tema.

Texto oficial

Artículo 35 Ter.- Los Peritos Militares deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán o documentos oficiales que amparen su especialidad y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión estén reglamentadas, a menos que se trate de persona de idoneidad manifiesta en una materia específica. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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