- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 35 Ter
Artículo 35 Ter del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos militares son expertos que ayudan en juicios militares. Para serlo, necesitan tener un título universitario en el tema del que van a hablar, o documentos oficiales que demuestren que son especialistas. También deben estar libres de cualquier problema legal que les impida trabajar. Pero si alguien es muy bueno en algo aunque no tenga título, también puede ser perito si demuestra que sabe mucho del tema.
Texto oficial
Artículo 35 Ter.- Los Peritos Militares deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán o documentos oficiales que amparen su especialidad y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión estén reglamentadas, a menos que se trate de persona de idoneidad manifiesta en una materia específica. Artículo adicionado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.