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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
148

Artículo 148 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar comete un delito y resulta que la víctima tenía una condición especial que hace que el delito sea más grave, el militar no será castigado por esa gravedad extra si no sabía, y además no tenía forma de saber, que la víctima tenía esa condición. En otras palabras, solo se le juzga por lo que él sabía en el momento de los hechos, no por lo que no podía conocer. Esto evita que se le eche la culpa de algo que, sin culpa de su parte, ignoraba.

Texto oficial

Artículo 148.- No es imputable al personal militar sentenciado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 44) ↗

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