- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 71 Ter
Artículo 71 Ter del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 71 Ter explica qué puede hacer un Juez Militar de Control, que es como un juez especial para casos de militares. Este juez decide si da permiso para arrestar a alguien, citarlo a declarar o iniciar una investigación cuando el Ministerio Público Militar (como el fiscal) lo pide. También decide si alguien debe quedarse en la cárcel mientras se resuelve su caso, o si puede salir bajo ciertas condiciones. Además, busca solucionar el conflicto con acuerdos entre las partes para evitar un juicio largo, y puede aprobar castigos más rápidos si el acusado acepta su culpa. Por último, tiene que guardar secreto sobre información privada que conozca por su trabajo y resolver cualquier otra petición que las partes le hagan durante la investigación.
Texto oficial
Artículo 71 Ter. Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes: I. Resolver respecto a las órdenes de aprehensión, comparecencia o citaciones que le solicite el Ministerio Público; II. Resolver sobre las peticiones del Ministerio Público Militar para practicar técnicas de investigación que requieran de control judicial; III. Dirigir las audiencias Judiciales inicial e intermedia y resolver las peticiones que formulen las partes en ellas; IV. Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás providencias precautorias y medidas cautelares; V. Resolver sobre la vinculación a proceso; VI. Procurar la solución del conflicto a través de mecanismos anticipados de terminación del proceso y los medios alternativos de solución de controversias; VII. Autorizar y dictar sentencia en el procedimiento abreviado; VIII. Guardar el secreto profesional respecto a la información reservada y confidencial que haya obtenido en el desempeño de sus funciones; IX. Resolver sobre la suspensión condicional del proceso; X. Resolver respecto a la suspensión del proceso y sobreseimiento al cierre de la investigación; XI. Resolver sobre todas aquellas peticiones e incidentes que le promuevan las partes en las etapas de investigación e intermedia, y XII. Las demás que le otorgue la ley. Artículo adicionado DOF 16-05-2016 CAPITULO III Consejos de guerra (Se deroga) Capítulo derogado DOF 16-05-2016
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