- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 71 Bis
Artículo 71 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces militares que ven un juicio tienen que estar presentes durante todo el juicio oral y también en la parte donde se decide el castigo. Después de escuchar todo, se ponen de acuerdo para decir cuál es la sentencia y explicarla bien. Además, esos jueces no pueden andar contando información secreta o privada que hayan conocido por su trabajo, a menos que sea información que ya se haya dicho en una audiencia pública.
Texto oficial
Artículo 71 Bis. Los Tribunales Militares de Juicio Oral, presenciaran en su totalidad la audiencia de juicio oral y en su caso la de individualización de sanciones, deliberando para emitir la sentencia respectiva, explicando su contenido y alcances. Los jueces integrantes estarán obligados a guardar el secreto profesional con respecto a la información reservada y confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas. Artículo adicionado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.