Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/71
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
71

Artículo 71 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario auxiliar del Tribunal Superior Militar tiene que hacer todo el trabajo que le pida la persona secretaria de acuerdos, como ayudarle con sus tareas diarias. Además, si la secretaria de acuerdos falta o no puede trabajar, el secretario auxiliar la reemplaza y hace exactamente las mismas funciones que ella. Esto está en el Código de Justicia Militar, que es el conjunto de reglas para los juicios militares en México.

Texto oficial

Artículo 71.- El secretario auxiliar del Tribunal Superior Militar, desempeñará las labores que le encomiende la persona secretaria de acuerdos y las mismas que éste, cuando lo supla. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO II BIS Tribunales Militares de Juicio Oral, Jueces de Control y de Ejecución de Sentencias Capítulo adicionado DOF 16-05-2016 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 20 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 71 del CÓDIGO de Justicia Militar, explicado | Precedente Legal