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Artículo 70 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar es el encargado de recibir todos los documentos, cartas y asuntos que lleguen al tribunal, y debe pasárselos al presidente para que él decida cuáles resuelve de inmediato y cuáles envía al tribunal completo. También toma la votación en cada caso y anota quién vota a favor y quién en contra. En las reuniones del tribunal, presenta los temas importantes, los explica resumidos y sugiere lo que propone que se decida. Además, expide y autoriza copias de las resoluciones y cuida que se mantengan al día los libros de registro, sentencias, estadísticas y correspondencia. Por último, reparte el trabajo entre los empleados de menor rango, vigila que las partes revisen los expedientes solo en su presencia y designa a alguien para notificar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 70.- Corresponde al secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar: I. Dar cuenta al presidente del Tribunal Superior Militar, con todos los negocios, comunicaciones, correspondencia y demás documentos que se reciban para que se despachen, desde luego, los que sean de la competencia del mismo presidente, y ordene, éste, el pase de los demás al Tribunal Superior Militar; II. Tomar la votación en cada negocio, haciendo constar quiénes votan en un sentido y quiénes en otro; III. Dar cuenta en las sesiones del Tribunal Superior Militar, con los asuntos de que éste deba conocer, relatándolos en extracto y proponiendo el acuerdo que en su concepto, deba recaer; IV. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o deban darse por mandato judicial; V. Vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, de sentencias, índices, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio; VI. Distribuir entre el personal subalterno las labores que deban desempeñar, designando a uno de ellos como notificador; VII. Proporcionar los expedientes a las partes para informarse de ellos, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia, sin permitir su salida. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Artículo reformado DOF 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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