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Artículo 69 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente o presidenta del Tribunal Superior Militar es el/la jefe/a de este tribunal. Sus principales tareas son: dirigir las audiencias y debates; recibir quejas sobre retrasos o malos tratos en el trabajo (si son cosas leves, él/ella las arregla, pero si son graves, se las pasa al tribunal completo para que decida); avisar a la Secretaría de la Defensa si algún juez o empleado falta; dar permisos de hasta tres días; manejar la correspondencia y los gastos; atender peticiones contra jueces; y llevar un control muy detallado de cada empleado, anotando quejas o castigos.

Texto oficial

Artículo 69.- Corresponde a la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior Militar: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Presidir las audiencias y dirigir los debates; Fracción reformada DOF 16-05-2016 II.- Recibir quejas e informes sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección; pero si fueren graves, dará cuenta al Tribunal Superior Militar para que resuelva; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Comunicar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de las personas magistradas, jueces, secretarias y demás personal subalterno de la administración de justicia militar; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 IV.- Conceder licencias económicas hasta por tres días al personal a que se refiere la fracción anterior; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra las personas juzgadoras militares; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 19 de 158 VII.- Glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII.- Llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todas las personas funcionarias y empleadas que dependen del Tribunal Superior Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 IX.- Dictar las medidas que estime convenientes, en lo tocante al archivo judicial y biblioteca, de acuerdo con lo expresado en el artículo 34, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 X.- Lo demás que determinen las leyes y reglamentos. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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