Artículo 82 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Fiscales Militares tienen que pasar a su equipo todas las instrucciones y documentos que les dé el Jefe de la Fiscalía. También deben organizar y checar que su personal haga bien su trabajo. Ellos representan a la Fiscalía ante jueces y otras autoridades cuando sea necesario, y deben asegurarse de que los casos se atiendan a tiempo y según la ley. Además, tienen que coordinarse con otras áreas y con policías de investigación de todo el país para conseguir información o apoyo. Por último, pueden proponer cambios de personal y recibir a las personas o áreas que dependan de ellos.
Texto oficial
Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares: I. Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General; II. Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal bajo su responsabilidad; III. Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera; IV. Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables; V. Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan; VI. Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones; VII. Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, de la Ciudad de México y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones; VIII. Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan; IX. Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad; X. Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones; XI. Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad; XII. Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda; XIII. Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General. Artículo reformado DOF 16-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.