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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
81 Bis

Artículo 81 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 Bis explica lo que puede hacer el o la Fiscal General (un jefe de los fiscales militares). Si él o ella no está, le pasa esos poderes a sus suplentes. Entre sus facultades están: permitir que un fiscal (el Ministerio Público) deje de perseguir un delito, cancelar órdenes de arresto, pedir al juez que no meta a alguien a la cárcel antes del juicio, autorizar operaciones secretas de la policía militar, y solicitar al juez federal que intervenga comunicaciones del personal militar. Algo importante: la facultad de pedir la localización de celulares (fracción VII) fue declarada inválida por la Suprema Corte, así que ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 81 Bis.- Son facultades de la o del Fiscal General, las cuales, en su ausencia, delega a la persona titular de la Fiscalía General Adjunta, de la Fiscalía Militar Auxiliar y de la Fiscalía Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, las siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Autorizar al Agente del Ministerio Público el desistimiento de la acción penal conforme a lo dispuesto en el Código Militar de Procedimientos Penales; II. Autorizar al Ministerio Público la solicitud sobre la cancelación de las órdenes de aprehensión en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; III.- Autorizar al Ministerio Público que solicite a la Persona Juzgadora Militar de Control la no imposición de la prisión preventiva oficiosa para que la sustituya por otra medida cautelar en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Autorizar a la Policía Ministerial Militar en el marco de una investigación, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; V. Autorizar al Ministerio Público la aplicación de los criterios de oportunidad conforme al Código Militar de Procedimientos Penales; VI.- Solicitar a la Autoridad Judicial Federal, la autorización para practicar intervención a comunicaciones privadas exclusivamente respecto a los hechos que se investigan en el ámbito de su competencia al personal militar y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. [Solicitar previa autorización judicial a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados exclusivamente con los hechos que se investigan a personal militar en el ámbito de su competencia y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 26 de 158 VIII.- Pronunciarse cuando la Persona Juzgadora Militar de Control haga de su conocimiento el incumplimiento del Ministerio Público de los deberes previstos en el Código Militar de Procedimientos Penales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 25) ↗

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