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Artículo 81 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 81 Bis explica lo que puede hacer el o la Fiscal General (un jefe de los fiscales militares). Si él o ella no está, le pasa esos poderes a sus suplentes. Entre sus facultades están: permitir que un fiscal (el Ministerio Público) deje de perseguir un delito, cancelar órdenes de arresto, pedir al juez que no meta a alguien a la cárcel antes del juicio, autorizar operaciones secretas de la policía militar, y solicitar al juez federal que intervenga comunicaciones del personal militar. Algo importante: la facultad de pedir la localización de celulares (fracción VII) fue declarada inválida por la Suprema Corte, así que ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 81 Bis.- Son facultades de la o del Fiscal General, las cuales, en su ausencia, delega a la persona titular de la Fiscalía General Adjunta, de la Fiscalía Militar Auxiliar y de la Fiscalía Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, las siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Autorizar al Agente del Ministerio Público el desistimiento de la acción penal conforme a lo dispuesto en el Código Militar de Procedimientos Penales; II. Autorizar al Ministerio Público la solicitud sobre la cancelación de las órdenes de aprehensión en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; III.- Autorizar al Ministerio Público que solicite a la Persona Juzgadora Militar de Control la no imposición de la prisión preventiva oficiosa para que la sustituya por otra medida cautelar en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Autorizar a la Policía Ministerial Militar en el marco de una investigación, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; V. Autorizar al Ministerio Público la aplicación de los criterios de oportunidad conforme al Código Militar de Procedimientos Penales; VI.- Solicitar a la Autoridad Judicial Federal, la autorización para practicar intervención a comunicaciones privadas exclusivamente respecto a los hechos que se investigan en el ámbito de su competencia al personal militar y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. [Solicitar previa autorización judicial a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados exclusivamente con los hechos que se investigan a personal militar en el ámbito de su competencia y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 26 de 158 VIII.- Pronunciarse cuando la Persona Juzgadora Militar de Control haga de su conocimiento el incumplimiento del Ministerio Público de los deberes previstos en el Código Militar de Procedimientos Penales; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.