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Artículo 81 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 81 dice cuáles son las tareas y obligaciones del jefe de la Fiscalía de Justicia Militar, que no puede delegar a nadie. Este jefe propone cambios a las leyes relacionadas con la fiscalía y entrega proyectos de reglamentos a la Secretaría de la Defensa Nacional. También puede emitir manuales de trabajo, aprobar planes, nombrar o mover a fiscales y agentes según lo que se necesite, y firmar acuerdos con otras autoridades. Además, debe garantizar que se respeten los derechos humanos, fomentando una cultura de respeto, atendiendo quejas y colaborando con otras instituciones.

Texto oficial

Artículo 81. El Fiscal General de Justicia Militar tendrá las siguientes atribuciones y deberes indelegables: I. Proponer los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas vinculadas con las materias de la competencia de la Fiscalía General; II. Someter a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de reglamentos de este Código, de la Policía y demás que fueran necesarios; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 24 de 158 III. Emitir los manuales de organización, funcionamiento y procedimientos de la Fiscalía General y de los organismos que le dependan; IV. Aprobar y evaluar los planes y programas que le presenten los órganos de la Fiscalía General, para cumplir los objetivos institucionales; V. Expedir los nombramientos de los Fiscales, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público y demás funcionarios de la Fiscalía General, así como reasignarlos a las distintas áreas, conforme lo requieran las necesidades del servicio, para el debido cumplimiento de las funciones de la institución; VI. Coordinar con la Secretaría de Marina, la designación de personal del Servicio de Justicia Naval Licenciados en Derecho y de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Fiscalía General; VII. Celebrar convenios, acuerdos y bases de colaboración en todas las materias afines a sus funciones, con sus homólogos del Fuero Federal y Común, y otras autoridades; así como con organismos públicos autónomos y organizaciones de los sectores social y privado; VIII. Autorizar los programas de profesionalización y capacitación de los Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, y demás personal de la Fiscalía General; IX. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones para regular la actuación del personal de la Fiscalía General; X. Comisionar a los Fiscales y a los Agentes del Ministerio Público, que sean necesarios, en los asuntos de la competencia de la Fiscalía General; XI. Establecer o modificar la adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de acuerdo a las necesidades del servicio; XII. Autorizar licencias que no excedan de ocho días al personal de la Fiscalía General, de acuerdo con la normativa; XIII. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia; para el efecto se deberá: a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos. b) Establecer disposiciones para la atención de solicitudes de información conforme a la normativa de la materia, visitas y quejas en materia de derechos humanos. c) Colaborar con otras Instituciones para la atención de requerimientos relacionados con el respeto a los derechos humanos. d) Emitir disposiciones para la observancia y atención en términos de ley, de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como dar cumplimiento a las de organismos internacionales de protección de derechos humanos, reconocidos por el Estado Mexicano. XIV. Participar en la elaboración del Programa Sectorial de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los aspectos de su competencia; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 25 de 158 XV. Implementar acciones en materia de prevención del delito; XVI. Ordenar la elaboración de la estadística en materia criminal y establecer la coordinación necesaria con el Tribunal Superior Militar y la Defensoría de Oficio Militar, para los mismos efectos; XVII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como mantener actualizada y sistematizada la información respectiva; XVIII. Certificar al personal de Agentes del Ministerio Público Militar, Policías Ministeriales que cumpla los estándares del Sistema Nacional de seguridad Pública; XIX. Ordenar el control administrativo de los bienes muebles e inmuebles que tenga a cargo la institución; XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.