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Artículo 61 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el ejército mexicano está en otro país que es amigo o neutral, los juicios militares se harán según lo que digan los acuerdos o tratados que México tenga con ese país. Esto quiere decir que las reglas para juzgar a los soldados dependen de lo que se haya pactado antes con esa nación.

Texto oficial

Artículo 61.- Si el ejército estuviere en territorio de una potencia amiga o neutral, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las reglas que estuvieren estipuladas en los tratados o convenciones con esa potencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.