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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
61

Artículo 61 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el ejército mexicano está en otro país que es amigo o neutral, los juicios militares se harán según lo que digan los acuerdos o tratados que México tenga con ese país. Esto quiere decir que las reglas para juzgar a los soldados dependen de lo que se haya pactado antes con esa nación.

Texto oficial

Artículo 61.- Si el ejército estuviere en territorio de una potencia amiga o neutral, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las reglas que estuvieren estipuladas en los tratados o convenciones con esa potencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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