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Artículo 60 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar está siendo juzgado por un delito militar, pero también está procesado por otro delito común o federal, el juez militar debe avisar al juez común o federal. Eso lo hace apenas sepa dónde está detenido el militar o en cuanto se entere de la situación. Pide su ayuda para llevar a cabo la primera audiencia o el trámite legal que toque. Así, los dos jueces pueden coordinarse para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 60.- Cuando haya de juzgarse al personal militar por delito de la competencia de la jurisdicción militar, encontrándose sujeto a proceso por alguno del orden común o federal, la autoridad judicial militar si tiene conocimiento del lugar en que la persona inculpada se halle detenida, y si no, desde el momento en que tal circunstancia le fuere sabida, librará oficio informativo a la autoridad judicial del orden común o federal, solicitando su colaboración para celebrar la audiencia inicial o el acto procesal que corresponda. Artículo reformado DOF 16-05-2016, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.