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Artículo 59 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La jurisdicción penal militar solo aplica para delitos cometidos por militares en servicio, y no puede cambiarse a otra autoridad aunque las partes lo quieran. Tampoco se puede renunciar a ella, es decir, un militar no puede pedir que lo juzgue un juez civil. Esto significa que si un soldado comete un delito relacionado con su labor, solo puede ser juzgado por tribunales militares. Es una regla obligatoria que no se puede modificar por voluntad de nadie.

Texto oficial

Artículo 59.- La jurisdicción penal militar, no es prorrogable ni renunciable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.