Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando los tribunales militares juzguen delitos comunes, deben usar el Código Penal que esté vigente en el lugar donde ocurrió el delito. Si el delito es federal, aplicarán el Código Penal que rija en el Distrito Federal y territorios federales. En otras palabras, los militares no pueden inventar castigos, sino que siguen las mismas leyes penales que cualquier juez civil.

Texto oficial

Artículo 58.- Cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior, los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicarán el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 16 de 158 cometerse el delito; y si éste fuere de orden federal, el Código Penal que rija en el distrito y territorios federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.