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Artículo 57 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 57 explica qué delitos se consideran "contra la disciplina militar" y quién puede juzgarlos. Básicamente, son dos tipos: primero, los delitos que ya vienen en este mismo código militar (con algunas excepciones), y segundo, delitos comunes o federales que cometan militares en situaciones especiales, como cuando están en servicio, en un barco de guerra, frente a la tropa o durante una guerra o ley marcial. Pero ojo: si la víctima es un civil (una persona que no es militar), estos delitos no los juzga la justicia militar, sino la justicia común. También dice que si un delito lo cometen juntos militares y civiles, solo los militares serán juzgados por tribunales militares. Por último, algunos delitos que requieren que la víctima presente una queja (como ciertos robos o daños) no entran en la justicia militar, a menos que estén ligados a otro delito militar.

Texto oficial

Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar: I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis; Fracción reformada DOF 13-06-2014 II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 a).- Que fueren cometidos por el personal militar, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b).- Que fueren cometidos por el personal militar en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente o siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar; Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025 c).- Se deroga. Inciso derogado DOF 13-06-2014 d).- Que fueren cometidos por personal militar frente a tropa formada o ante la bandera; Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025 e).- Que el delito fuere cometido por personal militar en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I. Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025 Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por personal militar en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-07-2025 En todos los casos, cuando concurran personal militar y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar. Párrafo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025 Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y sanción, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso e) de la fracción II. Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.