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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
56

Artículo 56 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar falta por un tiempo, quien lo reemplaza es el Defensor General Adjunto. Los defensores que están abajo de él también tienen un suplente, y ese suplente lo decide el propio Defensor General. Esto significa que cuando alguien no puede estar, ya hay alguien designado para hacer su trabajo sin que se detengan los asuntos legales. La regla se aplica a los abogados que trabajan en los casos militares.

Texto oficial

Artículo 56.- En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, será suplido por el Defensor General Adjunto. Los defensores serán suplidos por quienes determine el Defensor General. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 15 de 158 TITULO QUINTO De la competencia CAPITULO I Disposiciones preliminares

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 14) ↗

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