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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
55

Artículo 55 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría de la Defensa Nacional es la que elige al Defensor General, al Defensor General Adjunto y a los defensores. El Defensor General es el único que hace un juramento o promesa formal frente a esa Secretaría. Los demás defensores, una vez nombrados, hacen ese mismo juramento, pero frente al Defensor General, no ante la Secretaría. Es como que el jefe principal rinde cuentas directamente a la autoridad máxima, y los demás se comprometen ante su propio jefe.

Texto oficial

Artículo 55.- El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero. El resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 14) ↗

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