Artículo 55 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría de la Defensa Nacional es la que elige al Defensor General, al Defensor General Adjunto y a los defensores. El Defensor General es el único que hace un juramento o promesa formal frente a esa Secretaría. Los demás defensores, una vez nombrados, hacen ese mismo juramento, pero frente al Defensor General, no ante la Secretaría. Es como que el jefe principal rinde cuentas directamente a la autoridad máxima, y los demás se comprometen ante su propio jefe.
Texto oficial
Artículo 55.- El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero. El resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
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