Artículo 54 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe de los abogados de oficio que defienden a militares, necesitas los mismos requisitos que para ser juez militar, y te nombran igual que a ellos. El ayudante del jefe de estos defensores solo necesita dos años de experiencia en la justicia militar o naval, en vez de los años que piden para el jefe. En otras palabras, el segundo al mando puede tener menos tiempo de trabajo en el ejército o la marina que el primero. Todo esto aplica para quienes defienden a personas en juicios militares.
Texto oficial
Artículo 54.- Para ser Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado y su designación y protesta de ley se hará de la manera indicada para dichos funcionarios. Para ser Defensor General Adjunto, deben satisfacerse iguales condiciones, excepto el tiempo de práctica profesional en el servicio de justicia militar o naval, que será de dos años. Artículo reformado DOF 16-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.