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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/53
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
53

Artículo 53 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría de Oficio Militar puede contratar a los ayudantes o trabajadores que necesite para hacer su trabajo. Estos empleados son de menor rango y apoyan en lo que se requiera. En pocas palabras, la ley permite que esta oficina tenga el personal suficiente para funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 53.- La Defensoría de Oficio Militar, tendrá los empleados subalternos que las necesidades del servicio requieran. Artículo reformado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 14) ↗

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