Artículo 53 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Defensoría de Oficio Militar puede contratar a los ayudantes o trabajadores que necesite para hacer su trabajo. Estos empleados son de menor rango y apoyan en lo que se requiera. En pocas palabras, la ley permite que esta oficina tenga el personal suficiente para funcionar bien.
Texto oficial
Artículo 53.- La Defensoría de Oficio Militar, tendrá los empleados subalternos que las necesidades del servicio requieran. Artículo reformado DOF 16-05-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.