- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 52
Artículo 52 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Defensoría de Oficio Militar es como un grupo de abogados que defienden a militares cuando tienen problemas legales. Está formada por: - Un jefe principal, que es un General de Brigada del área de Justicia Militar (o su equivalente en la Armada). - Un segundo al mando, que es Coronel o Teniente Coronel de Justicia Militar (o su equivalente en la Armada). - Y varios defensores que se encargan de representar a militares enjuiciados por delitos militares, federales o comunes. En pocas palabras, estos abogados militares ayudan a soldados o marinos que están siendo investigados o acusados ante la ley.
Texto oficial
Artículo 52.- La Defensoría de Oficio Militar se compondrá: I. De un Defensor General, con jerarquía de General de Brigada del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México, Jefe de la Defensoría de Oficio Militar. II. De un Defensor General Adjunto, Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México. III. De los defensores que deban intervenir en los procedimientos penales iniciados en contra de militares en los fueros militar, común o federal. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.