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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
52

Artículo 52 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría de Oficio Militar es como un grupo de abogados que defienden a militares cuando tienen problemas legales. Está formada por: - Un jefe principal, que es un General de Brigada del área de Justicia Militar (o su equivalente en la Armada). - Un segundo al mando, que es Coronel o Teniente Coronel de Justicia Militar (o su equivalente en la Armada). - Y varios defensores que se encargan de representar a militares enjuiciados por delitos militares, federales o comunes. En pocas palabras, estos abogados militares ayudan a soldados o marinos que están siendo investigados o acusados ante la ley.

Texto oficial

Artículo 52.- La Defensoría de Oficio Militar se compondrá: I. De un Defensor General, con jerarquía de General de Brigada del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México, Jefe de la Defensoría de Oficio Militar. II. De un Defensor General Adjunto, Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México. III. De los defensores que deban intervenir en los procedimientos penales iniciados en contra de militares en los fueros militar, común o federal. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 14) ↗

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