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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
76 Bis

Artículo 76 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces que se encargan de vigilar las condenas en las cárceles militares tienen que asegurarse de que los soldados presos trabajen, estudien, hagan deporte, reciban capacitación y entrenamiento militar. Todo esto es para que, cuando salgan de prisión, puedan regresar a sus actividades militares si aplica, y también para que se reintegren a la sociedad como personas que respeten la ley y puedan mantenerse por sí mismas. La idea es aprovechar el tiempo que están encerrados para que aprendan a valerse solos y no vuelvan a cometer delitos.

Texto oficial

Artículo 76 Bis.- Las Personas Juzgadoras de Ejecución de Sentencias, velarán porque el Sistema Penitenciario Militar se organice sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y el adiestramiento militar como medios para mantener a la persona sentenciada apta para su reincorporación a las actividades militares cuando corresponda y su reinserción a la sociedad, aprovechando el tiempo de intercambio para lograr, en lo posible, que una vez liberada, respete la ley y sea capaz de proveer sus necesidades. Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 21) ↗

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