Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/76%20Ter
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
76 Ter

Artículo 76 Ter del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 Ter habla del juez que se encarga de vigilar que las personas sentenciadas cumplan su condena tal como lo dice la sentencia. Este juez tiene varias funciones, como revisar que la pena o medida de seguridad se ejecute bien, decidir si se cambia, reduce o termina el castigo, y llevar la cuenta del tiempo que la persona debe estar presa. También resuelve temas como la libertad anticipada o si se quitan beneficios, y puede ordenar que alguien con una enfermedad mental grave sea llevado a un hospital en vez de la cárcel. Al final, cuando la persona ya cumplió, el juez le entrega su constancia de libertad y avisa a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 76 Ter.- La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto; II. Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad; III. Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad; IV.- Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen las personas titulares de las prisiones, de la Dirección y de los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan a la persona sentenciada durante la ejecución de las mismas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 V. Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes: a).- La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a las personas sentenciadas o de aquellas que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas. Inciso reformado DOF 16-07-2025 b).- La libertad preparatoria y la reducción de las penas; Inciso reformado DOF 16-07-2025 VI.- Decretar como medida de seguridad, a petición de la persona Directora de la prisión, el externamiento y la custodia de la persona sentenciada, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 22 de 158 irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de la persona representante legal o tutora debidamente acreditada, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII.- Ordenar el traslado de las personas sentenciadas a los diversos Centros Penitenciarios; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII.- Rehabilitar los derechos de las personas sentenciadas, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalada en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX.- Entregar a la persona sentenciada su constancia de libertad definitiva; Fracción reformada DOF 16-07-2025 X.- Informar a las autoridades correspondientes, cuando las personas sentenciadas cumplan con las penas impuestas, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 XI. Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen. Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.